nuestro pontificado. http://www.mercaba.org/Codigo/sacrae_disciplinae_leges.htm (10 of 11) [18/06/2007 01:57:05 p.m.] SACRAE DISCIPLINAE LEGES IOANNES PAULUS PP. II http://www.mercaba.org/Codigo/sacrae_disciplinae_leges.htm (11 of 11) [18/06/2007 01:57:05 p.m.] 1983 0001-0183 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (1983) LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES 1 Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina. 2 El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código. 3 Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código. 4 Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora conce...
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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA SACRAE DISCIPLINAE LEGES A LOS VENERABLES HERMANOS CARDENALES, ARZOBISPOS, OBISPOS, PRESBÍTEROS, DIÁCONOS Y A TODOS LOS DEMÁS MIEMBROS DEL PUEBLO DE DIOS JUAN PABLO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA LAS LEYES DE LA SAGRADA DISCIPLINA, la Iglesia católica las ha ido reformando y renovando en los tiempos pasados, a fin de que, en constante fidelidad a su divino Fundador, se adaptasen cada vez mejor a la misión salvífica que le ha sido confiada. Movido por este mismo propósito, y dando finalmente cumplimiento a la expectativa de todo el orbe católico, dispongo hoy, 25 de enero del año 1983, la promulgación del Código de Derecho Canónico después de su revisión. Al hacer esto, mi pensamiento se dirige al mismo día del año 1959, cuando mi predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, anunció por vez primera la decisión de reformar el vigente Corpus de las leyes canónicas, que había sido promulgado en la solemnidad de Pentecostés del año 1917. ...
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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94–95) 94 § 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar. § 2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno. § 3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes. 95 § 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento. ...