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 nuestro pontificado. http://www.mercaba.org/Codigo/sacrae_disciplinae_leges.htm (10 of 11) [18/06/2007 01:57:05 p.m.] SACRAE DISCIPLINAE LEGES IOANNES PAULUS PP. II http://www.mercaba.org/Codigo/sacrae_disciplinae_leges.htm (11 of 11) [18/06/2007 01:57:05 p.m.] 1983 0001-0183 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (1983) LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES 1 Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina. 2 El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código. 3 Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código. 4 Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora conce...
 CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA SACRAE DISCIPLINAE LEGES A LOS VENERABLES HERMANOS CARDENALES, ARZOBISPOS, OBISPOS, PRESBÍTEROS, DIÁCONOS Y A TODOS LOS DEMÁS MIEMBROS DEL PUEBLO DE DIOS JUAN PABLO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA LAS LEYES DE LA SAGRADA DISCIPLINA, la Iglesia católica las ha ido reformando y renovando en los tiempos pasados, a fin de que, en constante fidelidad a su divino Fundador, se adaptasen cada vez mejor a la misión salvífica que le ha sido confiada. Movido por este mismo propósito, y dando finalmente cumplimiento a la expectativa de todo el orbe católico, dispongo hoy, 25 de enero del año 1983, la promulgación del Código de Derecho Canónico después de su revisión. Al hacer esto, mi pensamiento se dirige al mismo día del año 1959, cuando mi predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, anunció por vez primera la decisión de reformar el vigente Corpus de las leyes canónicas, que había sido promulgado en la solemnidad de Pentecostés del año 1917. ...
  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO   TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS  (Cann. 94–95) 94    § 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.  § 2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno.  § 3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes. 95    § 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento. ...
  TITULO 5  DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO   TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS  (Cann. 94–95) 94    § 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.  § 2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno.  § 3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes. 95    § 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente...
  CAPITULO 5 DE LAS DISPENSAS Cann 85-93 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO   TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES  (Cann. 35–93)   CAPÍTULO V DE LAS DISPENSAS  (Cann. 85-93) 85    La dispensa, o relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida dentro de los límites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho sea por legítima delegación. 86    No son dispensables las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos. 87     § 1. El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero n...
  CAPITULO 3 DE LOS RESCRIPTOS Cann 59-75 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO   TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES  (Cann. 35–93)   CAPÍTULO III DE LOS RESCRIPTOS  (Cann. 59-75) 59    § 1. El rescripto es un acto administrativo que la competente autoridad ejecutiva emite por escrito, y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una dispensa u otra gracia, a petición del interesado.  § 2. Lo que se establece sobre los rescriptos vale también para la concesión de una licencia, y para las concesiones de gracias de viva voz, a no ser que conste otra cosa. 60    Todos aquellos a quienes no les está expresamente prohibido pueden obtener cualquier rescripto. 61    Si no consta otra cosa, se puede obtener un rescripto en favor de otro incluso sin su consentimiento, y es válido antes de la aceptación, sin perjuicio de las cláusulas contrarias. 62    El rescripto en el cual no se designa ejecutor, surte efectos a...
  CAPITULO 1   NORMAS COMUNES Cann. 35-47 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO   TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES  (Cann. 35–93)   CAPÍTULO I NORMAS COMUNES  (Cann. 35-47) 35    El acto administrativo singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puede ser dado por quien tiene potestad ejecutiva, dentro de los límites de su competencia, quedando firme lo prescrito en el c. 76 § 1. 36    § 1. El acto administrativo se ha de entender según el significado propio de las palabras y el modo común de hablar; en caso de duda, se han de interpretar estrictamente los que se refieren a litigios o a la conminación o imposición de penas, así como los que coartan los derechos de la persona, lesionan los derechos adquiridos de terceros o son contrarios a una ley a favor de particulares; todos los demás deben interpretarse ampliamente.  § 2. El acto administrativo no debe extenderse a otros casos fuera de los expresad...