TITULO 5 DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94–95) 94 § 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar. § 2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno. § 3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes. 95 § 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente...
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CAPITULO 5 DE LAS DISPENSAS Cann 85-93 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES (Cann. 35–93) CAPÍTULO V DE LAS DISPENSAS (Cann. 85-93) 85 La dispensa, o relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida dentro de los límites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho sea por legítima delegación. 86 No son dispensables las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos. 87 § 1. El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero n...
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CAPITULO 3 DE LOS RESCRIPTOS Cann 59-75 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES (Cann. 35–93) CAPÍTULO III DE LOS RESCRIPTOS (Cann. 59-75) 59 § 1. El rescripto es un acto administrativo que la competente autoridad ejecutiva emite por escrito, y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una dispensa u otra gracia, a petición del interesado. § 2. Lo que se establece sobre los rescriptos vale también para la concesión de una licencia, y para las concesiones de gracias de viva voz, a no ser que conste otra cosa. 60 Todos aquellos a quienes no les está expresamente prohibido pueden obtener cualquier rescripto. 61 Si no consta otra cosa, se puede obtener un rescripto en favor de otro incluso sin su consentimiento, y es válido antes de la aceptación, sin perjuicio de las cláusulas contrarias. 62 El rescripto en el cual no se designa ejecutor, surte efectos a...
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CAPITULO 1 NORMAS COMUNES Cann. 35-47 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO TÍTULO IV DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES (Cann. 35–93) CAPÍTULO I NORMAS COMUNES (Cann. 35-47) 35 El acto administrativo singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puede ser dado por quien tiene potestad ejecutiva, dentro de los límites de su competencia, quedando firme lo prescrito en el c. 76 § 1. 36 § 1. El acto administrativo se ha de entender según el significado propio de las palabras y el modo común de hablar; en caso de duda, se han de interpretar estrictamente los que se refieren a litigios o a la conminación o imposición de penas, así como los que coartan los derechos de la persona, lesionan los derechos adquiridos de terceros o son contrarios a una ley a favor de particulares; todos los demás deben interpretarse ampliamente. § 2. El acto administrativo no debe extenderse a otros casos fuera de los expresad...